miércoles, 6 de mayo de 2009

TEMA 3. EL PLAN CONCERTADO.

El plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales en las corporaciones locales se crea en 1988, y se desarrolla a través de la fórmula del convenio administrativo.
Surge como iniciativa de la Dirección General de Acción Social perteneciente al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con competencias en el tema para el establecimiento y la consolidación de una red pública de equipamientos de redes sociales generales que garanticen a todos los ciudadanos, independientemente de dónde vivan, unas prestaciones básicas.
Se prevé la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones autonómicas y estatales.
Dado que la Constitución nos expresa que las competencias en servicios sociales corresponden a las comunidades autónomas es por lo que el convenio administrativo es firmado entre la administración Central y las administraciones autonómicas. Por lo que entonces son convenios bilaterales.
Objetivos, compromisos y órganos de participación, seguimiento y evaluación.
· Objetivos del Plan:
Garantizar unos servicios sociales básicos.
Proporcionar servicios sociales de calidad.
Construir una red pública de equipamientos.
Cooperar con las corporaciones locales.
· Compromisos:
Los convenios-programas entre el Ministerio de Asuntos Sociales y las comunidades autónomas establecen cuatro compromisos que asumen las administraciones firmantes.
1. De cofinanciación: la administración central se compromete a destinar una consignación específica para el desarrollo del Plan concertado, en los presupuestos generales del Estado. Una cifra igual o superior a la que, en su caso, aporte el Ministerio de Asuntos Sociales.
2. De gestión: el Plan concertado se fundamenta en la obligación de las corporaciones locales a prestar servicios sociales. Respecta asimismo esta concertación, la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en la materia, y de forma específica su capacidad legislativa y de desarrollo normativo, asi como la de planificación. Al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales corresponde el impulso y coordinación de las acciones, procurando la homogeneidad necesaria en cuanto a la garantía de mínimos, por la propia vía del acuerdo.
3. De información: los datos sobre el desarrollo de equipamientos, adecuadamente tratados y puestos a disposición de las administraciones concertantes, supondrá un espacio, hasta ahora inexistente, de intercambio de información a partir de acciones conjuntas, cuyo desarrollo cualitativo y cuantitativo permitirá, en principio disponer de cobertura, demanda y resultados, de gran utilidad institucional. Estos compromisos de información se materializaran en una documentación homogénea, aprobada por la comisión de seguimiento para la presentación de los proyectos, evaluación anual y memoria financiera, de modo que permitan el necesario seguimiento del Plan concertado. La documentación consiste en:
- Ficha de proyectos
- Ficha de evaluación
- Memoria financiera

4. De asistencia técnica: el Plan concertado se configura asi en un espacio consenso adecuado para realizar planificaciones y programas de contenidos homologables, que permitan valoraciones y evaluaciones comunes de su gestión, resultados y efectos. Ha de generar técnicos útiles para las diferentes administraciones actuantes, incidiendo en la necesaria formación de los profesionales responsables del funcionamiento de los centros.

Órganos de participación, seguimiento y evaluación.
Para articular la cooperación técnica la Comisión de Seguimiento creo el Grupo de Trabajo de Planificación y Evaluación, que realiza las tareas técnicas que le son encomendadas por la misma.
Respecto a la Comisión de Seguimiento del Plan Concertado, esta presidida por la Dirección General de servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Participan los directores generales homólogos de las comunidades autónomas y, desde 1994, un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Equipamientos.
Los equipamientos son estructuras que posibilitan la prestación de servicios.
Los equipamientos que han predominado pues, han sido los equipamientos para los servicios sociales especializados.
La denominación de los equipamientos de los servicios sociales básicos puede variar en las diferentes comunidades autónomas.
- Tipos de equipamientos
Centros de servicios sociales comunitarios:
Son equipamientos de carácter comunitario, dotados de equipos técnicos, incluidas las unidades de trabajo social, y de los medios necesarios que dan soporte a las prestaciones básicas, y desde donde se prestan los servicios sociales comunitarios.
SIVO
SAD
SCRS
SCS
Los recursos con los que cuentan son: materiales, humanos, financieros y técnicos. El centro de servicios sociales actúa sobre la comunidad de la zona en que se establece, pudiendo beneficiarse de sus prestaciones toda persona que lo necesite de forma individual o colectiva.
Estructura de un centro de servicios sociales
- Unidad de trabajo social
- Programas de gestión y/o prestaciones
Programa de trabajo social
Programa de familia y convivencia
Programa de inserción social
Programa de participación y cooperación social
- Dirección
- Unidad administrativa
Tramitación y otros documentos
Registros y archivos
Otros que la dinámica del centro exija
- Equipos de intervención
Despachos para entrevista individualizada
Despacho para entrevistas con grupos
Salón de actos
Talleres

Demarcación territorial.
Las zonas se integran en comarcas, distritos, aéreas, en los que coexisten centros de servicios sociales comunitarios y especializados que conforman el mapa de servicios sociales o de acción social.
Zonas de trabajo social.
Por zona de trabajo social se entiende la unidad territorial adecuada para desarrollar las prestaciones de los servicios sociales.
Son las UTS el nivel más básico dentro de las estructura del sistema público de servicios sociales y constituyen la puerta de entrada al mismo.
Personal.
A cada centro le corresponde un personal determinado: no existe homogeneidad, aunque si unas directrices.
Municipios con más de 20.000 habitantes:
- Un director
- Un trabajador social por cada 10.000 habs
- Un psicólogo por cada 30.000 habs
- Un educador por cada 20.000 habs
- Un auxiliar por cada 3 o 4 técnicos
- Un administrativo
- Dos conserjes
Equipamientos complementarios.
- Oficinas o servicios de información
- Comedores sociales
- Centros de estancia diurna
- Minirresidencias
- Pisos tutelados

Equipamientos específicos.
- Centros de acogida
- Albergues

Situación actual y evolución del Plan concertado en las diferentes comunidades autónomas.

- Cobertura poblacional.
- Proyectos financiados y créditos comprometidos.
Destacan los servicios sociales comunitarios como los proyectos más financiados teniendo un porcentaje poco significativo los centros de acogida y los albergues. Son diferentes para comunidad autónoma.
- Empleo y prestaciones
- Usuarios por prestaciones y gastos
- Equipamientos
- Conclusiones
El plan concertado ha supuesto por una parte un intento de homogeneizar y universalizar la atención primaria.
En cuanto a la estructura física de los equipamientos, no han tenido un desarrollo ni amplio ni homogéneo, cosa que ha dificultado en parte la visualización de los servicios de atención primaria.
No cabe duda de que es necesario un planteamiento integral, estableciendo prioridades, que quizás las estén marcando de manera indirecta los objetivos y actuaciones del Plan de inclusión social y de los planes de inclusión de las diferentes comunidades autónomas.

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